
En virtud de la actual pandemia, el HRI se encuentra en la necesidad de comunicar la importancia sobre el derecho al trabajo digno. El derecho al trabajo se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como en numerosos instrumentos legales internacionales, en las Constituciones de numerosos países e incluso como parte del objetivo numero 8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
¿Sus Características?
Estipulado en los artículos 23 y 24 de la DUDH:
La libre elección de este, condiciones equitativas y satisfactorias, la protección contra el desempleo, sin discriminación alguna, igualdad salarial o igual salario por la misma cantidad de trabajo, remuneración digna, protección social y el poder fundar sindicatos o sindicarse para la defensa de sus intereses.
A su vez, toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre y a una limitación razonable de la duración del trabajo.
La pandemia mundial no puede ser utilizada como instrumento o argumento por parte de los actores privados y Gobiernos para violar el derecho al trabajo digno.
El HRI for peace and freedom ha desarrollado diversos trabajos de investigación donde se exponen novedosos mecanismos como la renta básica mundial (UBI) para garantizar derechos fundamentales, que a su vez, se ven expuestos en estos tiempos. Es deber del Estado garantizar el derecho al trabajo digno para todas y todos sus ciudadanos.
Datos proporcionados por las Naciones Unidas:
- En 2017, la tasa de mundial de desempleo se situaba en el 5,6%, frente al 6,4% del año 2000.
- En todo el mundo, en 2016 el 61% de los trabajadores tenía un empleo no regulado. Exceptuando el sector agrícola, el 51% de todos los trabajadores se incluyeron en esta categoría de empleo.
- Los hombres ganan 12,5% más que las mujeres en 40 de los 45 países de los que se tienen datos.
- La brecha salarial de género en todo el mundo se sitúa en el 23% y, si no se toman medidas, se necesitarán otros 68 años para lograr la igualdad salarial. La tasa de participación de la mujer en la población activa es del 63%, mientras que la de los hombres es del 94%.
- A pesar de su creciente presencia en la vida pública, las mujeres se siguen haciendo cargo 2,6 veces más del cuidado de personas no remunerado y del trabajo doméstico que los hombres.